En el bautizo de sus hijos se le mencionó como María Chavarría. En la confirma de su hijo Pedro en 1867 como María Echavarría (única confirma revisada de entre sus hijos). María Echeverría en el bautizo de su hijo Rafael Lisímaco Brenes Angulo en 1912. Su hijo Pedro referido en documentos eclesiásticos como Brenes Chavarría, en instrumentos públicos y judiciales como Brenes Echavarría la más de las veces, otras como Brenes Echeverría, y en otros documentos es nombrado como en lo eclesiástico, al igual que en Registro Civil. Su hijo Lisímaco Brenes, con el segundo apellido Chavarría, Echeverría y Echavarría. Su hija Delfina Brenes como Chavarría o Echavarría en la posición segunda.
Puesto que no se casó con Jacinto Brenes Calderón, no se cuenta con la ayuda que ofrecen las actas matrimoniales o las propias de defunción. Jacinto al fallecer fue mencionado como viudo de Juana Romero. Aunque Jacinto Brenes y María Chavarría no eran casados, tres de sus hijos fueron bautizados como hijos legítimos, otros tres no, tres llegaron a la vida adulta (Pedro, Lisímaco y Delfina).
Fue hipótesis considerar que ella podría ser María Echeverría Umaña, puesto que un Ramón Echeverría fungió como testigo instrumental en una escritura de 1874 en la que fue parte Jacinto Brenes Calderón. Que podría ser el mismo Ramón Echeverría Umaña (1841-1920) que casado con Ana Molina Calderón (1847-1929) fueron padrinos de bautizo de un hijo de José Muñoz y María Brenes, éstos padrinos de bautizo de hijos de Jacinto Brenes y María Chavarría. Sin embargo, en el testamento que hace María Echeverría Umaña en 1880 indicó no tener heredero forzoso alguno, e instituye herederos a sus sobrinos Echeverría García, y en un juicio de 1890 quien rinde finde fianza procesal por ella es su sobrino Juan José Echeverría García. Esto descarta la hipótesis, a menos que ella ocultara su descendencia al ser su primer hijo Pedro Brenes Echavarría adulterino, lo cual tendría incidencia sobre la posibilidad de heredar, porque el artículo 507 del Código general prohibía instituir herederos a los hijos ilegítimos. En escritura inmediata anterior a la del testamento María Echavarría Umaña otorga poder generalísimo al Lic. Pedro Pérez Zeledón.
Para 1907 María Chavarría estaba viva, de conformidad con acta de matrimonio de su hijo Lisímaco Brenes.
En 1912 fue bautizado un nieto de María Echeverría, no un hijo, como por error indiqué.
Pedro Brenes Echavarría nació el 26 de noviembre de 1866, y Juana Romero Porras fue sepultada el 8 de abril de 1866, es decir Pedro nació a los 7 meses y 18 días desde el funeral de la esposa de Jacinto Brenes Calderón. Entonces, ¿Era Pedro hijo natural o hijo adulterino? Él nació entre los seis meses (180 días) y los diez meses (300 días) desde que su padre quedó viudo. Queda dentro de un período de sospecha que quedaría solventado, según el interesado en haberlo demostrado, con el aporte de prueba testimonial.
Podría ser una simple coincidencia: En 1845 nace Ubaldo Echeverría Umaña, y en 1854 nace un hijo de Jacinto Brenes Calderón y Josefa Barrantes, a quien bautizaron como Ubaldo.
En 1854 nace Bernardina Echeverría Umaña, y en 1858 nace otra hija de Jacinto y Josefa, quien fuera bautizada con el nombre Bernardina.
Podría ser que Jacinto tenía alguna cercanía con la familia Echeverría Umaña, y en razón de ello habrá influido en el nombre dado a sus hijos.
Dos tíos abuelos de los dichos Echeverría Umaña, hermanos también, se llamaban Bernardina y Ubaldo Echavarría Pacheco.
En cuanto a las familias Echavarría Pacheco y Echeverría Umaña, ver el trabajo de Mauricio Meléndez Obando, en La Nación, versión electrónica de Internet, Columna Raíces, No. 22, sin fecha, revisado en esta fecha.
http://wvw.nacion.com/ln_ee/ESPECIALES/raices/geneaecheverria4.html
Artículo 507 del Código general de Costa Rica (vigente de 1841 a 1888): "Los hijos ilegítimos no naturales, jamás podrán ser instituidos herederos por sus padres, en el caso de tener descendientes, ó ascendientes legítimos o naturales; pero tendrán derecho por causa de muerte, en el caso de ser la madre pobre, á los alimentos en proporción de las facultades del padre; debiéndose sacar estos de la porción, de que pudiera libremente disponer."
Artículo 169 Ídem: "Hijo adulterino es, el habido de padre ó madre casados; ..."
Defunción de María Echeverría Umaña, citas del Registro Civil 1-48-220-384: https://familysearch.org/ark:/61903/3:1:33SQ-GT53-9M25?i=121&wc...
De 60 años, soltera, hija de José Echeverría y Josefa Umaña, falleció el 16 de octubre de 1909 en el distrito segundo, San José.
De esta forma, 3 de febrero de 1867 es citada como María Echavarría; el 17 de octubre de 1912 es citada como María Echeverría; y en la mayoría de los casos es citada como María Chavarría; uso de un único apellido que no es indicativo de inexistencia de un segundo apellido; sin embargo, el 10 de enero de 1920, el 11 de octubre de 1922, y el 2 de febrero de 1946, se indica María Chavarría, único apellido, y en esta última fecha es referida como María Chavarría Chavarría. En los últimos cuatro casos se trata de los cupones originales o los asientos de inscripción en el Registro Civil, lo cual, para la época, fue indicativo de que el apellido Chavarría lo recibió de la madre, no existiendo un apellido paterno, tanto en la referencia a "único apellido" como en la duplicación del único apellido ("Chavarría Chavarría").
No parece existir documento que hiciere cita de María Chavarría más allá el nombre y el apellido, no siendo posible conocer su origen geográfico, al menos. En defunciones de hijos es citada como vecina de Escazú, donde efectivamente vivieron Jacinto Brenes y sus hijos; sin embargo, todos los hijos fueron bautizados en El Carmen, y además Jacinto tenía propiedades en avenida 10, con lo cual queda la duda de si María Chavarría era originaria de San José centro, de Escazú, o bien, de cualquier otro lugar. A modo de exploración, viendo que Delfina Brenes Echavarría (Defina Brenes Chavarría), casó segunda vez con Eugenio Picado Salas (el 17 de julio de 1915, en San Pablo de Turrubares), quien a su vez se había casado primera vez con Octavia Monge Zúñiga (el 13 de febrero de 1888, en Santiago de Puriscal); quien a su vez se había casado primera vez con Venancio Chavarría Jiménez, nacido en Escazú el 15 de mayo de 1865, hijo de José Echavarría Carvajal y Gabriela Jiménez Castro. Entonces María Chavarría, en caso de ser originaria de Escazú, podría ser de la misma rama de Venancio; de ahí el conocimiento que su hija Defina Brenes Echavarría tendría de la esposa de Venancio, y del segundo esposo de la viuda, que luego sería el segundo esposo de Delfina. María Chavarría nació cerca de 1850, podría ser tía de Venancio, y por ello vale la pena analizar si fue hija de Manuela Josefa Chavarría Carvajal (nacida en 1825) o de Ceferina Chavarría Carvajal (nacida en 1826).